Aviso de solicitud de inscripción de correo electrónico para dos sociedades mediante escritura pública
La publicación en La Gaceta informa que, ante una notaría y mediante la escritura número 127-49 del tomo 49 del protocolo notarial del notario que suscribe, se solicitó la inscripción del correo electrónico de dos sociedades: Vistas de Puerto Viejo RQM S. El aviso consignado en la evidencia indica lugar y fecha: Escazú, 25 de junio de 2026. La escritura fue autorizada por el notario Lic. Randall José Murillo Gómez, Abogado y Notario, carné 20501. En el aviso también figura la persona que “ejerce la Presidencia” como José Luis Quirós Corella. La publicación aparece una vez y tiene la referencia interna (IN202601117483). La fuente oficial del aviso es La Gaceta (Imprenta Nacional), cuyo documento original está disponible en la URL indicada en la evidencia.
Lo que decide o registra la publicación es la presentación de una solicitud de inscripción del correo electrónico de las dos sociedades mencionadas y su constancia en la escritura pública indicada. El texto no muestra una resolución administrativa o registral que confirme que esa inscripción ya fue realizada por la entidad registradora; solo declara que se solicitó la inscripción mediante la escritura especificada.
la solicitud está documentada en la escritura pública número 127-49 del tomo 49 del protocolo notarial del notario que suscribe; la fecha y lugar asociados al aviso son Escazú, 25 de junio de 2026; el notario que autorizó la escritura es Lic. Randall José Murillo Gómez (carné 20501); la persona que figura como quien “ejerce la Presidencia” en el aviso es José Luis Quirós Corella. La publicación se hizo en La Gaceta una vez y aparece referenciada como (IN202601117483).
Por tanto, no puede afirmarse, con base solo en este documento, que la inscripción del correo electrónico ya se haya efectuado; solo consta la presentación de la solicitud mediante la escritura pública indicada.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.