Solicitud para incorporar un correo electrónico al domicilio social de Feilo Sylvania Costa Rica S. A.
En una notaría se presentó una solicitud para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad Feilo Sylvania Costa Rica Sociedad Anónima. El documento que registra esa presentación es la escritura número ciento veintidós, visible en el folio ciento diecisiete frente, del tomo diecisiete.
La solicitud la presentó el señor Luis Diego Chavarría Coronado. En el texto se indica que actuó “con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma” de la sociedad. Esa frase figura en la escritura; su redacción sugiere que la persona tiene amplias facultades para representar a la sociedad sin tope monetario declarado en ese texto, pero el documento no añade más detalles sobre el alcance preciso de esas facultades.
Se pidió incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”. El registro solo deja constancia de la solicitud presentada ante notaría; no contiene en el texto que se me dio ninguna decisión del notario o de autoridad registral que apruebe o rechace la incorporación del correo. Por tanto, la evidencia documenta la presentación de la solicitud, no su resolución ni efectos prácticos posteriores.
La escritura está fechada el trece de abril del dos mil veintiséis, a las diez horas y treinta minutos, y la constancia en La Gaceta indica Ciudad de San José, a las nueve horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintiséis. El notario que firma la constancia es Lic. Ricardo Vargas Aguilar.
La sociedad se identifica como Feilo Sylvania Costa Rica Sociedad Anónima y su cédula de persona jurídica se anota como tres-ciento uno-cero cero ocho mil quinientos ochenta y siete. Esos datos aparecen en la escritura que registra la presentación.
Donde el texto es claro (la presentación de la solicitud ante notaría, la identidad del solicitante y la referencia a la ley), lo expongo; donde falta información material, lo indico de forma explícita.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.