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Actualizacion en Disolución de la sociedad TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO, S. R. L., y renuncia al nombramiento de liquidador20 de septiembre de 2026Regulacion

Disolución de la sociedad TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO, S. R. L., y renuncia al nombramiento de liquidador

Ante una notaría se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de la sociedad TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En esa acta, la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador. El motivo que se registra en el acta es que “no existen activos ni pasivos que liquidar”, y por eso se aplica la disposición correspondiente del acta constitutiva para no nombrar liquidador.

El acta se protocolizó “mediante escritura número cero treinta, visible al folio quince vuelto, del tomo séptimo”. El protocolo ante la notaría se hace constar “a las quince horas, del día veintiséis de junio del año dos mil veintiséis”, y en el texto aparece la firma o constancia notarial con hora “a las quince horas y cuarenta minutos del veintiséis del mes de junio del año dos mil veintiséis.” La notaria pública que protocolizó la escritura es la Licda. Mónica Araya Sandoval.

A la sociedad identificada como TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, domiciliada en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, junto a la escuela bilingüe Villa Paraíso (veinticinco metros oeste, casa esquinera con portón grande de color negro a mano derecha). La cédula jurídica que aparece en el documento es tres – ciento dos – novecientos treinta y seis mil ciento cuatro.

El acuerdo de disolución y la decisión de no nombrar liquidador se basan en la afirmación registrada de que “no existen activos ni pasivos que liquidar”. El documento remite al acta constitutiva como la norma que permite prescindir del nombramiento de liquidador; no se describen en el texto trámites adicionales, plazos posteriores ni inscripciones registrales concretas en otras oficinas. Dado que la evidencia es el texto protocolizado, no se puede conocer por este documento si hubo o habrá inscripciones posteriores en otros registros públicos ni efectos administrativos o fiscales adicionales.

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