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Actualizacion en Aumento del capital social de VALLE DE PAZ SERVICIOS FUNERARIOS S.A.: acta protocolizada20 de septiembre de 2026Regulacion

Aumento del capital social de VALLE DE PAZ SERVICIOS FUNERARIOS S.A.: acta protocolizada

Ante una notaría se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad VALLE DE PAZ SERVICIOS FUNERARIOS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – tres uno ocho nueve ocho cinco, en la que se acordó reformar la cláusula número QUINTA del pacto constitutivo para aumentar el capital social en la suma de trescientos millones de colones exactos. Documento y formalización: El acto quedó registrado mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, visible en el folio ciento sesenta y dos del tomo número dos. La protocolización del acta se consignó “a las diez horas del día veinticinco de junio del dos mil veintiséis” y el documento incluye una indicación con fecha y hora “San José, a las trece horas del día veinticinco del mes de junio del año dos mil veinticinco”. La Notaria Pública que firma es la Licda. Sonia López Sandoval. A quién afecta: A la sociedad nombrada y a sus socios, en cuanto modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo relativa al capital social. Condiciones y límites conocidos en la evidencia: La evidencia formaliza solo el acuerdo de aumentar el capital social por el monto exacto de trescientos millones de colones. No se incluyen en el texto provisto detalles sobre la forma de realizar ese aumento (por ejemplo, si será mediante aportes en efectivo, aportes en especie, liberación de acciones, emisión de nuevas acciones o plazos para su suscripción y pago), ni sobre quiénes deben aportar, porcentajes, ampliaciones de participaciones, requisitos adicionales, ni entrada en vigencia concreta del aumento más allá de la protocolización. Ambigüedad en las fechas: El documento contiene dos indicaciones de fecha que no coinciden: una que sitúa la protocolización “a las diez horas del día veinticinco de junio del dos mil veintiséis” y otra que pone “San José, a las trece horas del día veinticinco del mes de junio del año dos mil veinticinco”. Con la evidencia disponible no es posible determinar cuál de las dos fechas es la correcta ni explicar la razón de la diferencia.

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