Modificación del pacto social de GREEN HARVEST TRADING S.R.L.: inclusión de cláusula sobre correo electrónico para notificaciones y cambio de gerente
la sociedad GREEN HARVEST TRADING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA acordó modificar su pacto social. Por escritura Pública Nº 197-4, otorgada ante la Notaria Pública VERÓNICA DE LOS ÁNGELES CRUZ LÓPEZ, a las doce horas y veinte minutos del veinticuatro de junio 2026, la compañía introdujo una cláusula DÉCIMA-SEXTA en su pacto social. También revocó el nombramiento del actual Gerente y nombró uno nuevo. Además, el acuerdo incluye “la dirección de correo electrónico oficial para notificaciones judiciales y administrativas”, en conformidad con lo dispuesto por la Ley número 10597, denominada “Reforma al Código de Comercio para establecer el correo electrónico como medio de oficial de notificación.”
afecta a la propia sociedad GREEN HARVEST TRADING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificada con la cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – novecientos ocho mil ciento ochenta y uno. A partir de la modificación, las notificaciones judiciales y administrativas podrán dirigirse a la dirección de correo electrónico que la sociedad haya incluido como oficial, conforme a la ley citada.
la sociedad incorporó una cláusula nueva (DÉCIMA-SEXTA) en su pacto social para disponer el uso de una dirección de correo electrónico como medio oficial de notificación. El documento indica la revocación del nombramiento del gerente anterior y el nombramiento de uno nuevo. El acta es una manifestación interna y formal del acuerdo societario; no contiene en el texto publicado la dirección de correo electrónico concreta ni el nombre del nuevo gerente.
la escritura pública es la Nº 197-4, otorgada el veinticuatro de junio 2026 a las 12:20. En la Gaceta figura la referencia temporal “San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de junio del 2026.” El registro en la Gaceta lleva la referencia ( IN202601117359 ).
el documento publicado no muestra la redacción completa de la cláusula DÉCIMA-SEXTA, ni reproduce la dirección de correo electrónico oficial que se dice incluida, ni el nombre del gerente que fue removido ni el del nuevo gerente. Por tanto, no puede afirmarse, con base en esta evidencia, cuál es exactamente el contenido de la cláusula, cuál es la dirección electrónica oficial ni quién es el nuevo representante legal.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.