La sociedad Real San José S.A. modifica la cláusula sexta de administración e incorpora un correo electrónico para notificaciones
Por escritura número cincuenta y siete, tomo doce de mi protocolo, la sociedad Real San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento veintiún mil ciento cincuenta y cuatro, reforma la cláusula sexta de la administración e incluye correo electrónico para futuras notificaciones. Esta información se registró mediante el Notario Público José Miguel Zúñiga Zúñiga, carnet 19668, y se publicó en La Gaceta (ver referencia).
A la propia sociedad Real San José Sociedad Anónima. La publicación informa que la administración de la sociedad tiene una modificación en su cláusula sexta y que ahora se ha incorporado un correo electrónico como medio para notificaciones futuras. La evidencia no identifica otras personas, órganos o terceros afectados.
El documento indica que hubo una reforma de la “cláusula sexta de la administración” y la inclusión de un correo electrónico para notificaciones. Es decir, el acto de reforma y la inclusión del correo están registrados, pero los detalles concretos del contenido reformado y el dato del correo no constan en la evidencia disponible.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.