Solicitud de inscripción de un correo electrónico en el domicilio social de ERAYA FINCA TRES S.A.
El documento oficial informa que la sociedad ERAYA FINCA TRES SOCIEDAD ANONIMA presentó una solicitud al Registro de Personas Jurídicas para inscribir un correo electrónico como parte del domicilio social de la compañía. Esa presentación se hizo mediante escritura pública.
Ante una notaría, mediante la escritura número ochenta y dos, del tomo nueve, con fecha veinte de junio del dos mil veintiséis, la sociedad señalada solicitó la inscripción mencionada. El aviso publicado en La Gaceta indica además la cédula jurídica de la sociedad: tres – ciento uno –doscientos tres mil doscientos cuarenta y cinco. En el documento aparece la mención “Ciudad de San José, veintidós de junio de dos mil veintiséis” y la firma o responsabilidad indicada como Licda. Karla Santana Vega. El aviso oficial tiene la referencia IN202601117281 y se publicó en La Gaceta (Imprenta Nacional).
El aviso documenta la solicitud, no una resolución del Registro de Personas Jurídicas; la evidencia no muestra que la inscripción ya haya sido aprobada, ni contiene el correo electrónico que se pretende inscribir, ni indica plazos, requisitos complementarios, cargas administrativas o el resultado final del trámite. Si el documento oficial tuviera frases incompletas o faltara la parte resolutiva, la evidencia proporcionada aquí no permite concluir que la inscripción esté operativa.
Afecta a la sociedad ERAYA FINCA TRES SOCIEDAD ANONIMA y al Registro de Personas Jurídicas como destinatario de la solicitud. De acuerdo con la evidencia, lo único probado es la presentación formal, mediante escritura pública, de una solicitud para inscribir un correo electrónico en su domicilio social. No se puede afirmar, a partir de este aviso, que exista ya una modificación registrada del domicilio social ni qué efectos legales o prácticos tendrá esa inscripción hasta que el Registro emita una resolución o se aporte documentación adicional que lo confirme.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.