Registro de reforma de la cláusula sobre la Junta Directiva de Los Arallanes, Sociedad Anónima
Se registra ante notaría que, mediante escritura número ciento veinticuatro (visible al folio ciento once vuelto, del tomo doce), a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de junio del dos mil veintiséis, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Los Arallanes, Sociedad Anónima (cédula jurídica número tres– ciento uno–ciento veintiséis mil ciento cinco). En esa asamblea se acordó reformar la cláusula Décima Quinta, que tiene por título “De la Integración de la Junta Directiva”. El asiento notarial incluye la firma del Notario Público Iliana Cruz en Heredia, a las quince horas con quince minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiséis. La fuente de este registro es La Gaceta, publicada por la Imprenta Nacional (ver enlace en la evidencia).
La decisión registrada es únicamente que la asamblea acordó modificar la cláusula Décima Quinta del estatuto social, es decir, se aprobó un cambio en la disposición que regula cómo se integra la Junta Directiva. Por lo tanto, con la evidencia disponible no puede saberse qué cambio específico se hizo, ni cómo afecta exactamente la composición, nombramiento, funciones, duración del cargo u otros detalles de la Junta Directiva.
el acuerdo afecta a Los Arallanes, Sociedad Anónima, y en términos generales a sus socios y a la propia Junta Directiva, en la medida en que la cláusula modificada regula la integración de esa junta.
la protocolización ocurrió el día veinticinco de junio del dos mil veintiséis a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos (escritura número ciento veinticuatro, folio ciento once vuelto, tomo doce). La nota notarial está fechada en Heredia a las quince horas con quince minutos del mismo día y autorizada por la Notaria Iliana Cruz. El aviso fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional); el documento fuente se identifica como COMP_16_09_2026 en la publicación indicada.
Si necesita saber el contenido exacto de la modificación o sus efectos concretos, la evidencia disponible obliga a consultar la escritura pública completa o el estatuto social actualizado que contenga el texto de la cláusula Décima Quinta reformada.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.