Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de GALVINIZED SEMPER VIRENS S.R.L.
El documento notifica la presentación, ante una notaría, de una solicitud para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad GALVINIZED SEMPER VIRENS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La presentación quedó registrada en una escritura pública; el texto comunica ese acto, no describe pasos siguientes ni efectos legales posteriores.
La solicitud fue presentada por GABRIELA GALVIN, quien se identifica en el documento como la representante legal de GALVINIZED SEMPER VIRENS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La sociedad figura con la cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y tres. El escrito invoca la Ley número diez mil quinientos noventa y siete como marco para incorporar el correo electrónico en el domicilio social.
La presentación quedó consignada en la escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo dieciocho. El acto se realizó “a las nueve horas del cinco de junio del año dos mil veintiséis.” El aviso en La Gaceta añade una constancia fechada en Ciudad de Belén, “a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de junio del del año dos mil veintiseis”; el texto contiene la duplicación “del del” en esa fecha. La notaria que dejó la constancia es Andrea Alice Hernandez Villarreal, Notaria Pública. El aviso incluye la referencia ( IN202601117220 ).
El documento registra la presentación notarial de la solicitud; no dice que la incorporación del correo electrónico haya sido aprobada, inscrita en el Registro Nacional ni que haya surtido efectos legales. La mención de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete señala la norma invocada, pero el texto no reproduce ni explica sus exigencias.
El acto, la escritura, los folios, la hora y las identidades aparecen claramente en el documento. Hay una duplicación textual en la fecha de la constancia en La Gaceta (“del del año dos mil veintiseis”), que es una imprecisión literal del registro. No se incluyen en el aviso otras decisiones, condiciones o plazos posteriores; la información se limita a lo que se transcribe en la escritura y a la constancia notarial publicada.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.