Reforma de la cláusula de Domicilio en el Pacto Constitutivo de PAUNERO CORPORACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA
Lo que decide y queda registrado es la inclusión de una cuenta de correo electrónico dentro de la cláusula del Domicilio de esa sociedad. El acto se formalizó mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada ante el Notario Público ENRIQUE CARRANZA ECHEVERRIA, de las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil veintiséis. La nota de registro aparece fechada en San José, veintiséis de junio del dos mil veintiséis, e incluye la identificación del asiento IN202601117068.
La publicación indica que la reforma se hizo “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”. Por lo tanto, a partir de esta evidencia solo puede afirmarse que se añadió una cuenta de correo electrónico a la cláusula del Domicilio; no puede saberse cuál es esa cuenta ni si con ella se habilitan usos específicos (por ejemplo, notificaciones electrónicas) porque la publicación no lo detalla.
La forma del acto es una escritura pública (n.º cuarenta y dos) otorgada ante Notario Público; la nota de La Gaceta actúa como constancia de ese registro.
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