Protocolo de acta que modifica la cláusula sexta (Representación) del pacto social de BELLA VISTA DAYSU LIMITADA
Ante la notaría se protocolizó el acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad BELLA VISTA DAYSU LIMITADA, identificada con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos doce mil ochocientos cuarenta y cuatro. El acta contiene un acuerdo de la Asamblea para reformar la cláusula sexta, denominada “Representación”, del Pacto Constitutivo de la sociedad. Esa reforma fue incorporada formalmente mediante escritura pública.
La escritura que incorpora el acta es la número ciento cincuenta y nueve; aparece visible al folio ciento siete frente, del tomo seis. La protocolización del acta ante la notaría ocurrió a las diez horas del veintinueve de junio del año dos mil veintiséis. El documento notarial está fechado en Puntarenas, 30 de junio del 2026, y el notario que lo suscribe es el Licdo. Rudy Rodríguez Mesén. En la referencia del aviso figura el código (IN202601117029).
Lo que decide el documento es registrar, en protocolo notarial, que la Asamblea de Cuotistas acordó reformar la cláusula sexta del pacto social.
La información proviene del aviso publicado en La Gaceta; la copia del documento notarial completo no está incluida en esta evidencia, por lo que los detalles sobre el contenido de la reforma no pueden comprobarse aquí. Cuando un documento oficial sólo registra que se acordó una reforma sin publicar el texto modificado, no puede afirmarse, a partir de ese aviso, el alcance concreto de la modificación ni sus consecuencias prácticas fuera de lo que el propio aviso expresa.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.