Acuerdos de INVERTEK SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA: facultades del Presidente y del Secretario
El texto establece que cualquiera de ellos podrá actuar “en forma conjunta o separada”. Pueden otorgar “toda clase de poderes”, sustituir su respectivo poder “en todo o en parte”, revocar sustituciones y volver a otorgar poderes. El documento añade que estas facultades se ejercerán “sin que por ello pierdan sus facultades originales”.
Si el Presidente o el Secretario desean vender, hipotecar, arrendar o “en cualquier forma disponer de los bienes o activos de la sociedad”, deben contar con “aprobación previa y expresa de la asamblea de accionistas”. Esa condición aparece textualmente en el documento.
El acuerdo también dice textualmente que el Presidente y el Secretario podrán, además, “sin que medie acuerdo previo de la Asamblea de Accionistas, ni de la Junta Directiva, nombrar toda clase de apoderados, gerentes administradores, funcionarios o representantes, sustituir el poder en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgarlas de nuevo, reservándose o no su ejercicio”. El fragmento citado es literal; su redacción incluye la expresión “reservándose o no su ejercicio”, que el documento deja tal cual sin explicar condiciones adicionales.
El documento señala que “durarán en sus cargos todo el plazo social”. Esa frase aparece como condición de duración de los cargos del Presidente y del Secretario.
El acuerdo fue protocolizado ante notario el 13 de julio del 2026 a las 13:15, según la escritura indicada. El texto aquí explicado proviene de la publicación oficial en La Gaceta, registrada como documento público (ver fuente oficial abajo).
He reproducido y explicado las decisiones y las condiciones que aparecen en el documento tal como están redactadas. Hay una frase que puede resultar ambigua: “reservándose o no su ejercicio”. El documento no desarrolla qué significa ni cuándo se aplicaría esa reserva, por lo que no es posible concluir a partir del texto qué efectos o limitaciones concretas trae esa expresión. Asimismo, el acuerdo no detalla procedimientos internos, presupuestos, plazos adicionales o requisitos formales distintos de los expresados; cualquier conclusión sobre esos aspectos no consta en la evidencia y por tanto no se afirma aquí.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.