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Actualizacion en Modificación de la Cláusula Octava del pacto constitutivo de Levadura Madre Artesanal Sociedad Anónima20 de septiembre de 2026Regulacion

Modificación de la Cláusula Octava del pacto constitutivo de Levadura Madre Artesanal Sociedad Anónima

Levadura Madre Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve, publicó en La Gaceta una modificación de su pacto constitutivo. Mediante escritura número ciento doce, otorgada ante la Notaria Pública Adriana María Padilla Azofeifa a las diez horas del día siete de julio de dos mil veintiséis, se acordó y protocolizó la modificación de la CLÁUSULA OCTAVA.

La modificación establece que la sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por tres miembros que ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Además, se dispone que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva. Esas personas tendrán las facultades de “Apoderado Generalísimo sin límite de suma”, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y podrán actuar de manera individual y separada, obligando a la compañía con su sola firma.

El cambio afecta la forma de administración y la representación legal de la sociedad en los términos descritos. La publicación indica expresamente que las demás cláusulas del pacto constitutivo que no fueron objeto de modificación se mantienen vigentes.

La escritura que contiene la modificación fue otorgada el día siete de julio de dos mil veintiséis a las diez horas. El aviso fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en San José, Costa Rica, el diecisiete de agosto del dos mil veintiséis.

A partir del cambio, el Presidente y el Secretario pueden representar y obligar a la sociedad de forma individual y sin límite de suma, según lo declara la escritura.

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