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Actualizacion en Constancia de protocolización de acuerdos para incluir correo electrónico de la sociedad SEISCIENTOS CINCO FLAMINGO MARINA, S.R.L.20 de septiembre de 2026Regulacion

Constancia de protocolización de acuerdos para incluir correo electrónico de la sociedad SEISCIENTOS CINCO FLAMINGO MARINA, S.R.L.

Se hace constar que, mediante la escritura número 110 otorgada a las 15:00 horas del 22 de junio del 2026, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad SEISCIENTOS CINCO FLAMINGO MARINA, S.R.L. El aviso indica que en esos acuerdos se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad conforme con la ley diez mil quinientos noventa y siete. El documento publicado en La Gaceta aparece fechado en San José el 24 de junio del año 2026. El documento reproduce la referencia al Notario Público Felipe Esquivel Delgado y muestra la dirección de correo fesquivel@zurcherodioraven.com. La nota en La Gaceta fue registrada con la clave ( IN202601116924 ).

se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Cuotistas y se solicitó la inclusión del correo electrónico de la sociedad. La frase exacta del aviso es “se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete.”

afecta a la sociedad SEISCIENTOS CINCO FLAMINGO MARINA, S.R.L., identificada en el aviso con la cédula de persona jurídica “tres- ciento dos- setecientos treinta y tres mil doscientos noventa.” El aviso también identifica al notario que protocolizó la escritura: Notario Público Felipe Esquivel Delgado.

la escritura fue otorgada el 22 de junio del 2026 a las 15:00 horas; la constancia se publica en La Gaceta con fecha del 24 de junio del año 2026. No se consignan en el aviso plazos adicionales ni fechas de vigencia distintas a esas.

el aviso informa únicamente que se protocolizaron acuerdos y que se solicita la inclusión del correo electrónico conforme a la ley mencionada. En la reproducción del aviso aparece el correo fesquivel@zurcherodioraven.com, que corresponde al notario público mencionado, pero el texto no declara explícitamente que ese sea el correo que se añade a la sociedad.

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