Publicación (segunda vez) de solicitud de reconocimiento y equiparación de diploma de Cirujana Dentista — Universidad de Costa Rica
La Oficina de Registro e Información (ORI) de la Universidad de Costa Rica publica por segunda vez un aviso relativo a una solicitud de reconocimiento y equiparación de diploma. El documento registra que Jarquín López María Fernanda, identificada con “R-234- 2026” (tal como aparece exactamente en la evidencia) y con Pasaporte C02955464, solicitó el reconocimiento y la equiparación del diploma “Cirujana Dentista” emitido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, República de Nicaragua. El aviso aparece con la referencia ORI-335-2026 y está fechado en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17-8-2026.
El texto dice: “La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.” Esa frase es la instrucción sobre quién puede aportar información y el plazo aplicable. En consecuencia, la única conclusión segura es que quien quiera aportar información debe hacerlo por escrito ante la ORI y que el plazo establecido es “dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso”.
El aviso es una “publicación de segunda vez”. Sin embargo, el plazo para aportar información está vinculado a la “publicación del tercer aviso”, no a esta segunda publicación. La evidencia conserva la forma exacta del identificador “R-234- 2026” (con el espacio entre el guion y el grupo numérico) y la redacción literal del requisito para aportar información; no se han hecho cambios en esos textos.
El documento está suscrito por la Unidad Expedientes y Graduaciones y por la Jefa, MBA. Patricia Mora Salas. También incluye la referencia entre paréntesis “( IN202601116577 )”.
La evidencia contiene la frase exacta y un identificador con un espacio en “R-234- 2026”. También utiliza “La persona interesada en aportar información del solicitante…”, formulación que no especifica alcance ni detalla si incluye a “cualquier persona”; por tanto no se debe asumir ni ampliar ese texto. Donde el documento omite la fecha de la publicación tercera o cualquier otro dato, esa falta impide calcular el plazo y debe considerarse una ausencia de información en la evidencia, no un supuesto.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.