Incorporación de un artículo transitorio al Reglamento del Mercado Municipal de Buenos Aires para regular ocupaciones históricas y continuidad contractual por fallecimiento o incapacidad
La Municipalidad de Buenos Aires, mediante acuerdos del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 115 del 15 de julio del 2026, acordó modificar su Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal. La modificación incluye dos cambios principales: la adición del artículo 26 Bis sobre la continuidad de la relación contractual cuando el adjudicatario fallece o queda con incapacidad permanente, y la incorporación de un “Transitorio Único” para un procedimiento extraordinario y excepcional de regularización de ocupaciones históricas de locales del Mercado Municipal. Esta información fue publicada como proyecto para su conocimiento y fines consiguientes y figura en La Gaceta (Municipalidad de Buenos Aires).
Decisión concreta sobre continuidad contractual (Artículo 26 Bis). En caso de fallecimiento o de una declaratoria judicial o administrativa firme de incapacidad permanente del adjudicatario de un local del Mercado Municipal, la Municipalidad podrá autorizar que una persona designada previamente por el adjudicatario o, en su defecto, uno de sus herederos legales, continúe la ejecución del contrato hasta que termine su plazo. Esa autorización requiere solicitud y verificación de requisitos por parte de la Municipalidad. La autorización municipal no equivale a renovación del contrato, ni a prórroga, ni a adjudicación definitiva, ni otorga derecho preferente para futuras contrataciones: solo permite concluir el contrato vigente en las mismas condiciones originalmente pactadas. La Administración municipal mantiene la facultad de verificar el cumplimiento de requisitos reglamentarios y contractuales y de revocar la autorización si existe causal de incumplimiento o si se pierde la condición que justificó la autorización.
Decisión concreta sobre regularización extraordinaria de ocupaciones históricas (Transitorio Único). Por una sola vez y con carácter excepcional, la Municipalidad podrá tramitar solicitudes de regularización respecto de personas físicas o jurídicas que ocupen, administren o exploten efectivamente locales del Mercado Municipal y cuya situación derive de actuaciones, autorizaciones, tolerancias institucionales o hechos consolidados en administraciones anteriores. El transitorio busca valorar individualmente situaciones históricas consolidadas, procurando seguridad jurídica y protección del patrimonio municipal, pero establece límites y condiciones claros.
Plazos y procedimiento para la regularización. Hay dos plazos mencionados: (a) “Por una única vez y dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia del presente transitorio, la Municipalidad podrá tramitar solicitudes...”; y (b) “Los interesados deberán presentar solicitud formal dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente transitorio”. Es decir, la Administración podrá tramitar solicitudes durante un período que se conecta con la entrada en vigencia del transitorio y requiere que las personas interesadas presenten su solicitud en los dos meses siguientes a la publicación del mismo. Quienes soliciten la regularización deberán acreditar, como mínimo: a) ocupación efectiva, pública, pacífica, continua e ininterrumpida del local durante no menos de cuatro años anteriores a la entrada en vigencia del transitorio, mediante declaración jurada que incorpore manifestaciones del adjudicatario original; b) explotación efectiva y continua de una actividad comercial autorizable dentro del Mercado Municipal; c) inexistencia de litigios judiciales pendientes sobre la ocupación del local; d) estar al día en obligaciones económicas con la Municipalidad (alquiler, patente y servicios); y e) que la regularización solicitada no afecte el interés público, la organización del mercado ni el patrimonio municipal.
Instrucción, valoración y resolución. Recibida la solicitud, la Administración formará el expediente administrativo y recabará informes técnicos, financieros, administrativos y jurídicos para determinar si procede la regularización. Concluida la instrucción, el expediente se remitirá al Concejo Municipal para su resolución definitiva por acuerdo motivado. La valoración debe fundamentarse en principios como razonabilidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima, continuidad de la actividad económica, interés público y protección del patrimonio municipal. No podrán regularizarse locales desocupados. Si se aprueba la regularización, la Administración podrá formalizar el instrumento jurídico (contrato) conforme al ordenamiento vigente.
Naturaleza, límites y efectos del transitorio. El transitorio tiene carácter excepcional, temporal, irrepetible y de aplicación única. La aprobación del transitorio “no genera derechos adquiridos, expectativas indemnizables ni reconocimiento automático de situaciones jurídicas particulares”, por lo que cada caso debe valorarse mediante expediente administrativo individual. Vencidos los plazos del transitorio, las futuras adjudicaciones o asignaciones se regirán por el procedimiento ordinario del Reglamento del Mercado Municipal y la normativa aplicable. La Administración puede revocar autorizaciones si aparecen causales de incumplimiento.
Publicación y vigencia. El acuerdo ordena publicar el texto como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta y someterlo a consulta pública no vinculante por 10 días hábiles, conforme al artículo 43 del Código Municipal; tras ese plazo se publicará de forma definitiva. El texto establece que rige a partir de su publicación definitiva en La Gaceta. La fuente de esta información es la Municipalidad de Buenos Aires y la publicación relacionada en La Gaceta (Documento referenciado en La Gaceta y disponible en la Imprenta Nacional).
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.