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Actualizacion en Notificación de solicitud de matrimonio recibida por el Registro Civil (Expediente MAT-RC-03399-2026)20 de septiembre de 2026Regulacion

Notificación de solicitud de matrimonio recibida por el Registro Civil (Expediente MAT-RC-03399-2026)

El expediente que registra la solicitud es MAT-RC-03399-2026 y la nota fue emitida por la Oficina Regional Siquirres del Departamento Civil del Registro Civil, con fecha 04/08/2026, según consta en el edicto publicado en La Gaceta (referencia al documento PDF publicado en 16/09/2026).

es la recepción y publicación de la solicitud en el Registro Civil. El edicto establece una obligación procesal dirigida a cualquier persona que tenga conocimiento de un impedimento legal para que ese matrimonio se celebre: “Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.” Esa frase significa que quien afirme conocer un impedimento tiene la obligación de comunicarlo al despacho del Registro Civil dentro del plazo de ocho días desde la publicación del edicto.

El edicto no enumera ni describe cuáles son esos impedimentos legales, ni explica el procedimiento concreto que seguirá el Registro Civil después de recibir una manifestación, ni indica sanciones o efectos que produzca la manifestación. La fecha de emisión en el despacho es 04/08/2026 y la publicación aparece en La Gaceta con referencia de 16/09/2026; el término de ocho días se cuenta “a partir de la publicación de este edicto”, es decir desde la fecha de publicación en La Gaceta.

Afecta directamente a las dos personas que solicitaron el matrimonio (Dilan Alexander Sandí López y Yensie Damaris Salguera Urbina) en cuanto al trámite registral iniciado, y afecta también a cualquier tercera persona que tenga conocimiento de un impedimento legal: esa persona está obligada a manifestarlo ante el despacho dentro del plazo señalado. El edicto no decide si el matrimonio se celebrará o se denegará; solo publicita la solicitud y fija el plazo para alegar impedimentos.

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