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Actualizacion en Notificación de recepción de solicitud de matrimonio en el Registro Civil20 de septiembre de 2026Regulacion

Notificación de recepción de solicitud de matrimonio en el Registro Civil

El Registro Civil informa que recibió una solicitud para contraer matrimonio presentada por Jeremy Josué Guevara Lara y Yeslin Quintanilla Cubero. Esto es un aviso público de recepción de la solicitud; el edicto publica los datos que figuran en esa solicitud y convoca a presentar posibles impedimentos legales.

Aparecen los nombres completos de las dos personas: Jeremy Josué Guevara Lara y Yeslin Quintanilla Cubero. Ambos se declaran mayores y costarricenses.

El edicto indica que quien tenga conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para que ese matrimonio se celebre debe manifestarlo ante el Despacho del Registro Civil dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. El texto usa la forma "Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal... deberá manifestarlo... dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto." Esto establece una obligación de presentar la manifestación dentro del plazo señalado, pero el edicto no especifica en sí quiénes son exactamente las personas habilitadas para hacerlo además de la redacción general "alguna persona".

El expediente asociado es MAT-RC-01053-2026. El aviso fue firmado en el documento por la Licda. Rosa María Calvo Jara, Jefa a.í. Sección de Inscripciones, y en el texto aparece la mención "Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 04/03/2026." La publicación de este edicto aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional); la URL del aviso en la gaceta corresponde a la fecha 16/09/2026 según los metadatos del ejemplar consultado. El edicto no explica los pasos administrativos posteriores ni plazos adicionales que se seguirán en el Registro Civil tras recibir eventuales manifestaciones.

El contenido publicado limita su alcance a notificar la recepción de la solicitud y a pedir que se presenten manifestaciones de impedimento en el plazo de ocho días desde la publicación. Si el edicto contiene alguna frase incompleta o ambigua en cuanto a destinatarios precisos de la manifestación, el texto indispensable a citar es: "Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto." A partir de esa frase se puede leer claramente la obligación de presentar la manifestación dentro de ocho días desde la publicación, pero no se puede inferir más sobre pasos posteriores ni sobre qué pruebas son necesarias.

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