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Actualizacion en Solicitud de registro de marca ‘NATURICA’ para productos capilares (Solicitud N° 2026-0010089)20 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca ‘NATURICA’ para productos capilares (Solicitud N° 2026-0010089)

Se publicó en La Gaceta una solicitud de registro de marca. La solicitante es María Del Milagro Chaves Desanti, actuando como Apoderado Especial de RICA S.P.A., con domicilio en Contrada Valcorrente, SN, 95032 Belpasso, Italia. La petición se registró como Solicitud N° 2026-0010089 y tiene por objeto inscribir la palabra NATURICA como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 3.

acondicionadores para el cabello; cera para el cabello; colorantes para el cabello; cremas para el cabello; geles para el cabello; fijadores para el cabello; hidratantes para el cabello; lacas para el cabello; lociones capilares cosméticas; aceites para el cabello; espumas para el cabello; champús; espumas y geles para la protección del cabello; y preparaciones para tratamientos capilares. La solicitud fue presentada el 14 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el texto es 20 de agosto de 2026.

El aviso incluye dos límites a la protección solicitada. Primero, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978; esto significa que la protección reclamada alcanza la forma y elementos tal como fueron presentados en el registro. Segundo, el aviso indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consiste en una etiqueta o un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. Estos dos apartados limitan la extensión de la exclusividad reclamada por la marca.

las personas o empresas que consideren que el registro afectaría sus derechos tienen un plazo de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto para presentar la defensa de sus derechos ante el Registro. El aviso indica que, para efectos de publicación, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El documento publicado es una solicitud de inscripción; no es una resolución que otorgue el registro ni contiene una adjudicación definitiva. El registrador que firma el edicto es Richard Valerin Castro.

Si algo en el texto está incompleto o fuera de contexto (por ejemplo, la imagen o el diseño exacto del signo, si existe), eso no puede inferirse a partir de la transcripción; por tanto, la explicación se limita a lo que muestra la solicitud publicada: palabra NATURICA, lista de productos de la clase 3, fechas, plazos de oposición y las reservas jurídicas citadas (art. 18 reglamento y art. 28 Ley 7978).

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

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