Solicitud de registro de la marca de servicios ATRIO CONCEPT (Clase 35)
La Gaceta publicó la Solicitud N° 2026-0010487, presentada por Tobías Felipe Murillo Jiménez, en calidad de Apoderado Especial de Pearl River LLC (domicilio declarado: 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América), para inscribir como Marca de Servicios el signo ATRIO CONCEPT en la clase 35 de la clasificación internacional. La solicitud fue presentada el 24 de agosto de 2026 y en el edicto figura la fecha 26 de agosto de 2026. La publicación oficial aparece en La Gaceta (ver oficialUrl en la evidencia).
La descripción literal de los servicios que la solicitud pretende proteger en la clase 35, tal y como aparece en el edicto, es: “Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de venta al por menor y al por mayor y servicios de venta minorista en línea de productos de muebles y mobiliario, muebles de cocina, muebles modulares, armarios, alacenas, estanterías, cajones de muebles, muebles de almacenamiento, muebles de interior, mobiliario de oficina, mobiliario doméstico.”
La publicación incluye una reserva expresada conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto indica que la protección solicitada se limita a la reproducción del signo en la forma presentada en la solicitud, según la redacción del edicto.
El edicto también reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita aparece en la publicación como una limitación legal aplicable que el Registro hace constar.
Se cita a terceros interesados que consideren afectados en sus derechos para que los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto no detalla en el texto publicado qué trámite concreto deben seguir esos terceros ni el trámite posterior que seguirá la solicitud en el Registro; por tanto, sobre esos puntos la evidencia está incompleta y no permite afirmar pasos administrativos adicionales ni el resultado final de la solicitud.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.