Solicitud de registro de marca (clase 1) presentada por Borouge Group International AG
La Gaceta publicó un aviso de solicitud de inscripción como marca de fábrica y comercio presentado por Borouge Group International AG, representada por Anel Michelle Aguilar Sandoval. El documento es una solicitud, no una concesión; informa lo que pide el solicitante y las condiciones para que terceros hagan valer sus derechos ante el Registro.
Se pide registrar un signo como marca en la clase internacional 1 (productos químicos para uso industrial). La solicitud describe los bienes que se pretenden proteger: preparados químicos para uso industrial; resinas sintéticas en bruto; materias plásticas en estado bruto; resinas de polipropileno sintéticas no procesadas; resinas de polietileno [en bruto]; resinas artificiales y sintéticas en estado bruto; polímeros sin procesar; etileno; catalizadores para procesos químicos y bioquímicos; productos químicos, a saber, sulfonatos de petróleo; hidrocarburos aromáticos; hidrógeno; metilbenceno; tolueno; isobutileno; butadieno; y alcohol metílico (metanol) para uso industrial. El texto indica que se hace reserva de los colores naranja y azul oscuro en las tonalidades que se muestran en el logo, y añade que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”.
La solicitud consignó una fecha de prioridad: 19 de agosto de 2026, y figura presentada el: 13 de agosto de 2026. El aviso cita a terceros interesados para que, si consideran que la solicitud afecta sus derechos, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. En el propio texto la convocatoria aparece fechada el 19 de agosto de 2026. El documento indica además que, para efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
El aviso señala que la solicitud se rige igualmente por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.
Hay una posible inconsistencia cronológica en las fechas consignadas: la prioridad aparece con fecha 19 de agosto de 2026 mientras que la solicitud figura como presentada el 13 de agosto de 2026.
El aviso aparece en La Gaceta y el documento disponible en la publicación está registrado con el número IN202601119953. El texto fue firmado por el Registrador (Kimberly Arick Alvarado) según la evidencia publicada. La explicación anterior se basa exclusivamente en el texto del aviso publicado en La Gaceta y no añade ni asume trámites, efectos o resultados que no estén expresamente consignados en esa evidencia.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.