Solicitud de inscripción de marca de servicios N° 2026-0010069
La Gaceta publica un edicto que informa sobre la solicitud de inscripción como marca de servicios identificada con el número 2026-0010069. La solicitud fue presentada el 14 de agosto de 2026 y en el documento figura la fecha 20 de agosto de 2026. El edicto fue puesto a disposición en la publicación oficial (Imprenta Nacional/La Gaceta) conforme al oficio indicado.
El domicilio que aparece en la solicitud es: San José, Zapote, Barrio Córdoba, de la Iglesia de Ujarrás cien metros al este, cien metros sur y setenta y cinco metros este, apartamento número uno color beige, La Unión, Cartago, Costa Rica.
Se solicita la inscripción como marca de servicios en las clases internacionales 35 y 41. El solicitante declara literalmente los servicios que quiere proteger de este modo: en la clase 35: “Servicios de consultoría empresarial; asesoramiento en organización y dirección de n e g o c i o s ; c o n s u l t o r í a e n g e s t i ó n y administración empresarial; asesoramiento comercial y empresarial.” En la clase 41: “Servicios de educación y formación; diseño, organización e impartición de cursos, talleres, seminarios y programas de capacitación; capacitación empresarial; organización y dirección de actividades formativas, presenciales y virtuales.” Estos textos son los que la solicitud pretende distinguir y proteger.
La solicitud incluye una reserva de colores para el signo: amarillo ocre, blanco y café. El edicto cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 y establece que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También reproducen el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto incorpora esas referencias legales pero no explica en el texto cómo se aplican a los elementos concretos del signo solicitado.
El edicto cita que se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto publicado reproduce el plazo, pero no precisa en el propio cuerpo del edicto la fecha exacta de inicio del cómputo; por tanto, según el texto reproducido aquí, el inicio del plazo se cuenta desde la primera publicación del edicto en La Gaceta.
El edicto aparece firmado por Isela Chango Trejos como Registrador(a) y el documento interno referencia el código IN202601119921. La fuente oficial es La Gaceta (Imprenta Nacional); el edicto figura en la publicación oficial indicada en la evidencia.
El edicto limita la descripción de la protección a lo que el solicitante declaró (las frases literales de las clases 35 y 41 y la reserva de colores). También incluye la advertencia legal del artículo 28 de la Ley que puede restringir la protección respecto de elementos de uso común o necesario en el comercio cuando la marca sea una etiqueta o un conjunto de elementos. El texto reproducido no añade decisiones sobre la admisibilidad o concesión de la marca: informa de la presentación y convoca a terceros interesados para que ejerzan sus derechos dentro del plazo establecido.
Según el edicto, terceros interesados que consideren que sus derechos se ven afectados pueden presentar sus defensas ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto. El edicto no describe en el texto reproducido los pasos procesales concretos, requisitos formales, ni la forma de presentar esas defensas; solo convoca a ejercerlas en el plazo indicado.
El contenido explicado proviene del edicto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional), identificado con la Solicitud N° 2026-0010069 y el código interno IN202601119921, cuyo texto literal se reproduce en la evidencia suministrada.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.