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Actualizacion en Solicitud de registro del nombre comercial “NEXTERRA” (Solicitud N° 2026-0010352)20 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro del nombre comercial “NEXTERRA” (Solicitud N° 2026-0010352)

Alexis Manuel Arias López, en representación de la sociedad 3-102-807109 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitó inscribir como nombre comercial la palabra NEXTERRA. La solicitud está registrada como Solicitud N° 2026-0010352 y se publicó en La Gaceta para efectos de registro.

Se solicita proteger NEXTERRA como nombre comercial en la clase internacional 37. Según la propia solicitud, en la clase 37 se describen “Servicios en el ámbito de la construcción, así como los servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos, sin alterar sus propiedades físicas o químicas.” La protección del signo será “tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, según consta en el documento.

La solicitud fue presentada el 20 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el texto es 21 de agosto de 2026. El edicto indica que se cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. También se ordena tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.

El documento cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa referencia limita la extensión de la protección solicitada en los casos que la marca incluya elementos de uso corriente en el comercio. Además, la solicitud incorpora la reserva señalada en el Reglamento (art. 18) sobre proteger el signo tal como aparece en la solicitud.

Terceros que consideren afectados o con derechos podrán presentar oposición o acciones ante el Registro durante el plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto.

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