Solicitud de inscripción de Nombre Comercial N° 2026-0010234 — Oscar Alvarado Rojas
Se publica la solicitud de inscripción como Nombre Comercial presentada por Oscar Alvarado Rojas. El documento registra que la petición fue presentada el 18 de agosto de 2026 y fechada el 19 de agosto de 2026; aparece publicada en La Gaceta para iniciar el trámite de oposición de terceros.
El solicitante pide proteger e inscribir como Nombre Comercial, en la clase indicada como “49. Internacional”, un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta al por mayor y por menor, y tiendas en línea de aparatos tecnológicos, computadoras, teléfonos y electrodomésticos. La dirección que figura para el establecimiento es Heredia, Heredia, Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santamaría casa 252.
La publicación incluye una reserva expresando que “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además se menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas referencias señalan límites legales a la extensión de la protección solicitada tal como aparecen en la publicación.
Se cita a terceros interesados para que, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto, hagan valer sus derechos ante el Registro. Es decir, quienes consideren que la inscripción afectaría sus derechos tienen ese plazo para presentar oposición o las acciones que procedan ante la entidad registral.
La Registradora que firma la publicación aparece como Milena Marín Jiménez.
El edicto publica la solicitud y las reservas legales citadas, pero no contiene aquí la decisión final de inscripción ni indica si ya existe resolución que otorgue o deniegue el registro.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.