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Actualizacion en Solicitud de registro de marca (segunda publicación) de Ariana Umaña Castillo para prendas, calzado y servicios comerciales en clases 25 y 3520 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca (segunda publicación) de Ariana Umaña Castillo para prendas, calzado y servicios comerciales en clases 25 y 35

La Gaceta publicó por segunda vez la Solicitud Nº 2026-0009022, presentada por Ariana Umaña Castillo, para inscribir una marca de comercio en las clases internacionales 25 y 35. El edicto sirve para notificar la solicitud y permitir que terceros interesados ejerzan acciones legales respecto a esa inscripción.

La solicitante pide proteger la marca para, en la clase 25, “prendas de vestir, camisetas, sudaderas, pantalones, chaquetas, camisas, ropa urbana, ropa casual, ropa deportiva; artículos de sombrerería, gorras, viseras; calzado”; y, en la clase 35, “servicios de venta al por menor, al por mayor y comercio electrónico (en línea) de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y accesorios de moda; servicios de publicidad y promoción de marcas de moda mediante redes.” Estos listados son los productos y servicios para los que la solicitante pide la protección de la marca.

La solicitud fue presentada el 23 de julio de 2026. En el texto del edicto aparece la fecha 17 de agosto de 2026 y la publicación indicada corresponde a una segunda vez. El edicto cita que terceros interesados deben “hacer valer” sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

El texto reserva dos condiciones legales. Primero, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Segundo, la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esos enunciados son las reservas o límites de la protección que señala el edicto; el detalle visual o la representación gráfica del signo no se describe en el texto publicado aquí.

Afecta a cualquier tercero que considere que la inscripción de esta marca le perjudica o le impide ejercer sus derechos sobre signos similares. Esos terceros pueden acudir al Registro para “defender sus derechos” dentro del plazo legal de oposición señalado (dos meses desde la primera publicación). Este edicto es una notificación; no contiene la decisión final de registrar la marca, sino la publicación del trámite para permitir oposiciones o presentaciones ante el Registro.

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