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Actualizacion en Solicitud de inscripción de marca de servicios N.º 2026-0002485 (Clase 42)20 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de servicios N.º 2026-0002485 (Clase 42)

Se publicó en La Gaceta la solicitud de inscripción como marca de servicios identificada con el número 2026-0002485. El solicitante es Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Iniciativas Eureka, Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala. La solicitud fue presentada el 3 de marzo de 2026 y la fecha que consta en el trámite es 4 de marzo de 2026. La publicación oficial apareció en La Gaceta con referencia al expediente IN202601122847.

Se pide la inscripción del signo como marca de servicios en la clase internacional 42. En la descripción de los servicios que se quiere proteger la solicitud indica textualmente: “SaaS (software cómo servicio) y PaaS (plataforma cómo servicio)”. La solicitud incluye la siguiente reserva: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además el edicto reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para que los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, quienes consideren que la solicitud afecta sus derechos pueden presentar la oposición u otra actuación administrativa procedente ante el Registro dentro de ese plazo.

La protección pedida se limita “tal y como aparece en la solicitud” según la reserva citada; por tanto, la protección reclamadda no necesariamente incluye variaciones del signo distintas a la forma presentada. Además, conforme al artículo 28 reproducido, si la marca fuera una etiqueta o un conjunto de elementos, la protección no se extendería a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. La publicación establece el plazo de dos meses para que terceros actúen, contado desde la primera publicación del edicto; la fecha del trámite es 4 de marzo de 2026 y la solicitud fue presentada el 3 de marzo de 2026.

El edicto notifica la presentación y la apertura del plazo para posibles oposiciones, pero no contiene una resolución definitiva del Registro ni información sobre exámenes, otorgamiento, denegación, títulos concedidos, montos de tasas ni trámites posteriores. Por tanto, no puede concluirse a partir de este aviso que la marca haya sido registrada ni que tenga efectos jurídicos definitivos; esos efectos dependerán de actuaciones posteriores del Registro y de eventuales oposiciones de terceros.

La GacetaRegulacion
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