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Actualizacion en Solicitud de registro de marca para cervezas y servicios de alimentos (Clases 32 y 43) — Jaime Andrés Zuluaga Vargas20 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca para cervezas y servicios de alimentos (Clases 32 y 43) — Jaime Andrés Zuluaga Vargas

La Gaceta publicó la Solicitud Nº 2026-0009325, en la que Jaime Andrés Zuluaga Vargas solicita inscribir un signo como marca de fábrica y servicios en las clases internacionales 32 y 43. La publicación es un edicto que convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos respecto de esa solicitud ante el Registro de Marcas.

En la clase 32, el solicitante pide protección para “Cervezas; cervezas artesanales; bebidas a base de cerveza; bebidas sin alcohol.” En la clase 43, pide protección para “Servicios de restaurante; servicios de bar y bar de cervezas; preparación y suministro de alimentos y bebidas para consumo; servicios de comidas y bebidas para llevar.” Esos son los productos y servicios concretos que el solicitante pretende proteger con la marca, según la solicitud publicada.

El solicitante hace reserva de los colores verde, amarillo y azul oscuro contenidos en el diseño aportado. El edicto indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, la publicación reproduce la referencia al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita legal aparece en el edicto como un límite legal aplicable a la protección solicitada.

La solicitud presenta la fecha 27 de agosto de 2026 y consta que fue presentada el 30 de julio de 2026. El edicto cita que terceros interesados tienen un plazo de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto, para ejercer las acciones que correspondan ante el Registro y defender sus derechos. La publicación menciona además que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

Afecta a cualquier persona u organización que considere que sus derechos de marca o de otro tipo pueden verse comprometidos por la inscripción de este signo. Esas personas pueden presentar ante el Registro las oposiciones o acciones que la ley permite dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto. El edicto no detalla en este texto el procedimiento concreto para presentar oposiciones ni otros trámites administrativos; solo convoca a ejercerlos dentro del plazo indicado.

La protección solicitada corresponde al signo tal como aparece en la solicitud y comprende, además, la reserva de los colores indicados cuando forman parte del diseño. El edicto incorpora la limitación que establece el artículo 28 de la Ley: si la marca mezcla elementos y alguno de esos elementos es de uso común o necesario en el comercio, la protección no se extenderá a esos elementos sueltos. El edicto no establece en este texto cuáles elementos concretos, si los hubiere, quedarían fuera de protección; reproduce la regla legal general.

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