Solicitud de inscripción del nombre comercial "Distribuidora DPMN" (Solicitud Nº 2026-0010617)
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0010617, presentada para inscribir como nombre comercial "Distribuidora DPMN". La publicación registra la solicitud y convoca a terceros interesados.
La solicitud fue presentada el 25 de agosto de 2026 y la fecha que figura en el documento es 26 de agosto de 2026. El Registrador que firma la publicación aparece como Rina Ruiz Mata y el expediente interno señalado es IN202601122094.
Se solicita la inscripción del signo "Distribuidora DPMN" como nombre comercial. En la clase 49 se describe la actividad que se busca proteger: "distribución y comercialización de productos naturales, suplementos alimenticios y cosméticos; exportación, importación, compra, venta almacenamiento, representación, transporte, celebración de actos y contratos mercantiles en Costa Rica y en el extranjero." Esa redacción es la que figura en la solicitud y define el alcance de las actividades declaradas.
La dirección consignada es en San José, Curridabat, Sánchez, con esta referencia: "del Fresh Market 100 metros oeste y 225 metros norte, condominio blanco, con reja gris a mano izquierda, apartamento número tres / Costa Rica." El texto original contiene fragmentos sin separación clara (por ejemplo: "225 metrosnorte,CondominioBlanco,conrejagrisamanoizquierda"); esa redacción impide confirmar con certeza ortográfica o de puntuación cómo debe leerse la referencia física sin suponer correcciones al texto presentado.
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, indicando que "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." Además, el edicto afirma que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que se cita parcialmente: "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio." Esa cita está en el texto; no hay en la publicación más explicación sobre su aplicación concreta al signo solicitado.
La publicación cita a terceros interesados a defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, la posibilidad de presentar oposición o alegar derechos comienza a contarse desde la primera publicación en La Gaceta y dura dos meses según el edicto.
Todo lo anterior reproduce lo que contiene la publicación. Donde el texto oficial está mal separado o presenta errores de formato en la dirección, lo he citado y señalado; no se corrigen ni se interpretan esas partes porque la regla de evidencia prohíbe suponer correcciones o agregar información que no esté en el documento.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.