Solicitud de inscripción de nombre comercial para actividades agropecuarias, turísticas, de restaurantes, consultoría e inmobiliarias en San Rafael de Escazú
La publicación es un aviso de solicitud (no una resolución de concesión) para inscribir un nombre comercial a favor de la sociedad 3-102-963510 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya representación la ejerce Alejandro Rodríguez Castro. El solicitante pide proteger y distinguir un establecimiento ubicado en San Rafael de Escazú, Guachipelín, Condominio Distrito Cuatro, apartamento tres - dos cero dos, Costa Rica. El objeto que se declara bajo ese nombre comercial incluye: explotación agropecuaria (producción, procesamiento y comercialización de productos orgánicos, energía renovable y gestión hídrica); alojamientos turísticos, hospedaje y recreación; restaurantes, cafeterías y mercados boutique; consultoría en agricultura sostenible, medio ambiente y consultoría científica y tecnológica; y servicios inmobiliarios de compra, venta y arrendamiento de bienes. Se reservan los colores azul marino, verde menta, gris, negro y blanco, y se solicita que el signo quede protegido “tal y como aparece en la solicitud” según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.
presentada el 29 de julio de 2026 y fechada el 24 de agosto de 2026. El edicto cita expresamente a terceros interesados: cualquier persona o entidad que considere que sus derechos se verían afectados puede defenderlos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. El aviso también menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley 7978, que establece que cuando una marca consista en una etiqueta compuesta por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio; esto limita el alcance de la futura protección si se otorgara.
Este documento proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional) y es un aviso público de solicitud. Como aviso, informa la intención de inscribir el nombre comercial y abre el plazo de oposición; no constituye una inscripción o reconocimiento definitivo del nombre por parte del Registro.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.