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Actualizacion en Solicitud de registro de la marca LOTUS (Solicitud Nº 2026-0004870)20 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de la marca LOTUS (Solicitud Nº 2026-0004870)

La publicación oficial informa que se presentó la Solicitud Nº 2026-0004870 para inscribir como marca de fábrica y comercio el signo "LOTUS". La solicitud fue presentada el 28 de abril de 2026 y figura con fecha 11 de mayo de 2026. Esta información aparece en un edicto publicado en La Gaceta (ver fuente oficial).

La inscripción pedida es para el signo "LOTUS" como marca de fábrica y comercio en la(s) clase(s) internacional(es) 30. El edicto enumera, tal como fue presentado, los productos que se piden proteger bajo la clase 30: Biscuits; pasteles; productos de confitería; fondants (confitería en forma de pastas de azúcar); galletas de pan de jengibre; productos de pastelería; spéculoos- (biscuits caramelizados); pastas para untar a base de galleta (biscuits); pastas para untar a base de spéculoos (biscuits caramelizados); pastas a base de café; pastas a base de chocolate; waffles (barquillos); wafers (sorbetos); helados cremosos; helados comestibles; chocolate; productos de chocolate. Estos términos se reproducen tal como aparecen en la solicitud.

La publicación incluye una "Reserva" según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." Además, el edicto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y transcribe su efecto: cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, "la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio." Estas referencias indican los límites expresos invocados por el solicitante sobre cómo se pedirá la protección, pero no constituyen por sí mismas la concesión del registro.

Se cita a terceros interesados para que, si consideran que la inscripción afecta sus derechos, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La fecha indicada de la publicación es 11 de mayo de 2026; por tanto, ese plazo de dos meses comienza desde la primera publicación (la propia publicación oficial en La Gaceta es la que da inicio del cómputo). El edicto también señala que, a efectos de publicación, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

¿Qué no está en esta publicación o qué no se puede concluir aquí?: El edicto comunica la presentación de la solicitud y los plazos para oposiciones, pero no contiene una decisión de concesión o denegación del registro, ni informa sobre la existencia o resultado de eventuales oposiciones, pagos, trámites administrativos posteriores o la inscripción final.

El documento está suscrito por Jamie Phillips Guardado en calidad de Registrador(a) y trae la referencia ( IN202601121399 ). La publicación oficial donde aparece la solicitud es La Gaceta (Imprenta Nacional), con el edicto disponible en la URL indicada en la fuente oficial.

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Respaldo oficial

Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial