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Actualizacion en Solicitud de registro de la marca PHAGEGUARD (Solicitud Nº 2026-0004181)20 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de la marca PHAGEGUARD (Solicitud Nº 2026-0004181)

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0004181, en la que se solicita la inscripción de PHAGEGUARD como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 1. Esto es una solicitud presentada ante el Registro de Marcas; el edicto publica el pedido para que terceros puedan oponerse en el plazo legal. La publicación aparece en La Gaceta y la referencia interna del expediente es IN202601121311.

Ella actúa “en calidad de Gestor oficioso de Micreos Food Safety B.V.”, cuyo domicilio señalado es Nieuwe Kanaal 7 P, 6709 PA Wageningen, Países Bajos. La solicitud fue presentada el 14 de abril de 2026 y la fecha que figura en el edicto es 24 de junio de 2026.

Se pide la inscripción de la marca PHAGEGUARD como marca de fábrica y comercio en la clase 1 internacional. La solicitud define textualmente la protección que se reclama en clase 1: “Microorganismos, especialmente bacteriófagos, no para usos médicos o veterinarios, en particular para el procesamiento de alimentos; conservantes y aditivos biológicos para la preservación y conservación de alimentos; aditivos biológicos para alimentos; conservantes, microorganismos, especialmente bacteriófagos, para usos comerciales en la industria alimentaria, la industria de alimentos para animales y la agricultura.” Esa frase es la descripción literal del objeto que se solicita proteger.

La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que se cita textualmente indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además la publicación señala que “esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos” que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esas menciones limitan la extensión de la protección según cómo aparezca el signo y respecto de elementos de uso común o necesario en el comercio.

El edicto cita a terceros interesados a fin de que “defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Ese es el plazo que la publicación concede para presentar oposiciones o reclamos ante el Registro. También indica que, “a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”

El documento publicado es una solicitud; no es una decisión de concesión, registro o denegación de la marca. La fuente oficial de este edicto es La Gaceta, publicada por la Imprenta Nacional, con la referencia y URL indicadas en el propio edicto.

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