Solicitud de inscripción de marca N.º 2026-0010113 (clase 9)
La evidencia es un edicto que publica la "Solicitud N.º 2026-0010113" presentada por Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de International Stores Corp., para inscribir un signo como marca de fábrica y comercio en la clase 9 (Internacional(es)). La solicitud fue presentada el 14 de agosto de 2026 y en el texto figura la fecha 18 de agosto de 2026.
Se pide la protección del signo para los productos listados específicamente en la clase 9. La lista incluye, entre otros, estuches adaptados para ordenadores y tabletas electrónicas; estuches para auriculares; estuches de cámaras impermeables; estuches de protección para lectores de libros electrónicos; estuches y fundas para transporte de ordenadores portátiles y reproductores musicales portátiles; estuches para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches impermeables para cámaras de vídeo; estuches para altavoces; cubiertas de teclas y fundas para teclados de ordenador; filtros de pantallas para ordenadores; láminas protectoras de vidrio templado para pantallas de ordenador; fundas para cables eléctricos; cables eléctricos; manguitos de unión para cables eléctricos; protecciones de pantalla para teléfonos móviles; estuches adaptados y estuches de teclado para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; y ampliadores de pantalla para teléfonos inteligentes. La solicitud incluye una reserva: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa que la protección reclamada se limita a la forma en que el signo fue presentado en la solicitud.
El edicto recuerda la aplicación del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley 7978), que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ese precepto es citado como límite al alcance de la protección que pueda concederse.
El texto cita a terceros interesados a fin de que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. En el propio edicto se indica que, “a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”
El edicto consigna la solicitud y sus condiciones formales; no contiene una resolución sobre concesión o denegación de la marca ni muestra en el texto la imagen del signo. La evidencia indica que la protección se hará conforme a la forma en que el signo aparece en la solicitud, pero la imagen exacta del signo no está reproducida en el texto que se proporciona aquí.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.