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Actualizacion en Solicitud de inscripción de marca de servicios (clases 36 y 37) presentada por apoderado de la Sociedad Anónima 3-101-91878320 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de servicios (clases 36 y 37) presentada por apoderado de la Sociedad Anónima 3-101-918783

Se publica la solicitud Nº 2026-0010335 para inscribir como marca de servicios un signo en las clases internacionales 36 y 37. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) y la registradora que firma el edicto es Milena Marín Jiménez. La referencia del trámite en el edicto es (IN202601119457).

El domicilio consignado en la solicitud es San José, San José, Mata Redonda, Avenida Cinco, Edificio Sabana Urbano, primer piso, Oficinas de Tactic Legal, Costa Rica.

En la clase 36 se solicita protección para los siguientes servicios: Negocios inmobiliarios; desarrollo inmobiliario de proyectos residenciales, comerciales, industriales, turísticos y de uso mixto; administración y alquiler de bienes inmuebles; inversión inmobiliaria; estructuración financiera y análisis de factibilidad para proyectos de desarrollo; y asesoría financiera a inversionistas y desarrolladores. En la clase 37 se solicita protección para los siguientes servicios: Construcción de edificaciones residenciales, comerciales, industriales e institucionales; construcción de proyectos inmobiliarios y de uso mixto; instalación y montaje de estructuras metálicas y prefabricadas; construcción de infraestructura, obra civil y obra gris; supervisión técnica de obra; remodelación y reparación de edificaciones.

La solicitud reserva los colores rojo y azul oscuro. El edicto indica, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección solicitada se refiere al signo en la forma y colores presentados en la solicitud. El edicto reproduce además la frase del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley 7978): “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El documento cita esa disposición pero no añade interpretación sobre su alcance.

En el texto constan las fechas “Fecha: 21 de agosto de 2026” y “Presentada el 19 de agosto de 2026”. El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El aviso indica que, a efectos de publicación, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

Terceros que consideren que sus derechos se afectan pueden presentar oposiciones o defensas ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto.

La GacetaRegulacion
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