Solicitud de registro de la marca KOR (Solicitud N° 2026-0006437) — publicación en La Gaceta
La publicación informa que Bear Hyde, LLC. solicitó registrar la marca KOR como marca de fábrica y comercio. La solicitud fue presentada el 29 de mayo de 2026 y figura con fecha 11 de agosto de 2026 en el texto del edicto publicado. Esto es una solicitud para inscribir la marca; no es una resolución que conceda el registro.
La solicitud pide proteger la marca KOR en la clase 20 de la Clasificación Internacional. Los bienes que se quieren distinguir bajo esa marca son, tal como aparecen en la solicitud: estuches y contenedores portátiles aislados, no de papel y principalmente no metálicos, para transporte y envío de mercancías; estuches y contenedores de transporte no metálicos con componentes de seguimiento como rastreadores GPS y rastreadores RFID; estuches y contenedores portátiles fabricados con materiales compuestos, tejidos de aramida, fibra de carbono, fibra de carbono 1K y fibra de carbono 3K; estuches y contenedores portátiles con cerradura y cerraduras biométricas; estuches y contenedores portátiles con extremos hexagonales; con lados y esquinas biselados; con patrones en relieve; con capas interiores de espuma; y con indicadores de humedad y espuma que cambia de color. La descripción repite la condición “no de papel y principalmente no metálicos” para estos productos.
La publicación indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud". Además, se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: según el propio texto del edicto, cuando la marca consista en una etiqueta u otro conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesario en el comercio. Es decir, la protección pedida se limita a la forma exacta de la marca registrada y no alcanza elementos genéricos o de uso común, tal como lo establece ese artículo. La publicación también menciona que, a efectos de publicación, se consideró lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
La publicación cita que se convoca a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. Eso significa que desde la primera fecha en que este aviso se publique en La Gaceta, terceros tienen un plazo de dos meses para presentar oposiciones u otras acciones ante el Registro si consideran que la inscripción perjudica sus derechos.
La registradora que firma el edicto aparece como Katherine Jiménez Tenorio y se indica el número interno (IN202601118121).
Finalmente, no se puede concluir si hay limitaciones adicionales o condiciones administrativas distintas a las citadas en los artículos mencionados, porque el edicto no las especifica.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.