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Actualizacion en Solicitud de inscripción de marca N.º 2026-0009521 (clases 9 y 42)20 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca N.º 2026-0009521 (clases 9 y 42)

la solicitud declara para la clase 9 “Software de aplicaciones” y para la clase 42 “Suministros de sistemas informáticos virtuales para informática en la nube”. Además se reservan los colores azul y turquesa. El edicto señala que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, lo que indica que la protección solicitada se limita a la apariencia y a los colores tal como fueron presentados en el expediente.

en el texto del edicto aparecen las fechas 4 de agosto de 2026 como día de presentación y 12 de agosto de 2026 como fecha consignada en el documento. El Registrador que aparece en el edicto es Richard Valerín Castro y el identificador que figura es ( IN202601116565 ).

el edicto cita a terceros interesados para que, si lo estiman procedente, ejerzan y hagan valer sus derechos “ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”. Esa frase establece un plazo de oposición de dos meses desde la primera publicación del aviso para quienes consideren que la inscripción solicitada afecta sus derechos.

el edicto reproduce el texto que aparece como art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita muestra una limitación legal que puede reducir la extensión de la protección solicitada si llega a aplicarse, pero el edicto no resuelve cómo se aplicará esa limitación al caso concreto; esa evaluación corresponde a la resolución que eventualmente adopte el Registro.

El edicto no describe en este texto los pasos siguientes del procedimiento administrativo, plazos procesales distintos al plazo de oposición citado, ni montos o requisitos adicionales para continuar el trámite.

La GacetaRegulacion
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