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Publicación oficial detectada16 de septiembre de 2026Contrataciones publicas

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL CONGLOMERADO FINANCIERO BCR

Definiciones […] Comité Receptor: equipo de trabajo encargado de recibir la denuncia, está conformado por un nivel de jefatura de la Gerencia Corporativa de Capital Humano, la Gerencia Jurídico Laboral, Jefatura Oficina de Procedimientos Administrativos y en caso de que el comité receptor lo considere necesario solicitaran un profesional en psicología, y que al menos una de estas personas sea mujer. Ámbito de aplicación Este Reglamento debe ser de aplicación para todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR y establece el compromiso del Banco y sus Subsidiarias de respetar y cumplir, divulgar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia la legislación vigente en materia de prevención y sanción de las conductas de hostigamiento o acoso sexual en el mundo del trabajo, estudio y en las relaciones contractuales no laborales, en protección de los derechos de las personas trabajadoras, del personal de empresas proveedoras que presten sus servicios en las instalaciones del Banco o sus Subsidiarias y de estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas en cualquier instalación del Banco o sus Subsidiarias. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción.

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