Delegación de competencias y firma en el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (Resolución N.° 1238-2026-MEP)
El Ministro de Educación Pública delegó competencias y, en ciertos casos, la firma de contratos relacionados con capacitación y estudios en la Directora Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDPUGS), la señora Gitget Adriana Monge Mora, por el tiempo en que ejerza válidamente ese cargo. Esta decisión está recogida en la Resolución N.° 1238-2026-MEP, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, y rige a partir de su publicación.
Afecta al IDPUGS y al personal del Ministerio de Educación Pública que solicite licencias para capacitación o para cursar estudios formales en los términos que describe la resolución. La Directora Ejecutiva queda autorizada a: (a) otorgar licencias para actividades de capacitación que duren desde doce horas hasta un máximo de doscientas sesenta horas, o licencias de fecha a fecha desde un día hasta un máximo de tres meses, y suscribir el acuerdo de compromiso en el formato autorizado por el Centro de Capacitación y Desarrollo; (b) otorgar licencias para que el personal del Ministerio curse estudios formales, cuando las condiciones administrativas y las exigencias del servicio lo permitan, y suscribir los contratos de estudios y adendas por cada período lectivo según lo previsto en los artículos 44 y 45 de la Resolución N.° DG-165-2017 y el artículo 171 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; y (c) aclarar, añadir o corregir errores materiales en los actos anteriores siempre que no se amplíe el objeto ni se altere el contenido sustancial de la decisión.
La resolución delega únicamente la firma (no la decisión) de los contratos de capacitación que excedan tres meses o doscientas sesenta horas. Esa firma queda sujeta a condiciones específicas: antes de firmar debe constar en el expediente la decisión expresa, completa y motivada del Ministro que otorgue la licencia y apruebe todos los elementos sustanciales del contrato; la decisión ministerial debe identificar al menos a la persona beneficiaria, la actividad, duración, modalidad, período, costo y fuente de financiamiento cuando corresponda, las obligaciones asumidas, el plazo de servicio posterior y la garantía exigible; la Directora Ejecutiva solo puede suscribir el texto aprobado por el Ministro sin modificarlo; y el contrato debe llevar el refrendo de la Dirección General de Servicio Civil o de la instancia autorizada y la garantía exigida por la normativa aplicable.
Antes de resolver o firmar, el IDPUGS debe incorporar y verificar en el expediente, según el caso, al menos: solicitud completa y documentación de respaldo; criterio de la jefatura inmediata sobre continuidad del servicio; aval técnico motivado del IDPUGS sobre pertinencia; verificación del régimen de empleo aplicable (exclusiones de alta dirección pública u otra autoridad competente); constancia de disponibilidad presupuestaria y autorización del gasto cuando exista erogación (estas actuaciones no se entienden comprendidas en la delegación); comprobación de que no existan obligaciones pendientes de la persona beneficiaria; uso del formato vigente de acuerdo o contrato y demás requisitos exigidos por las instancias aplicables; y revisión jurídica cuando el instrumento se aparte del formato autorizado o genere dudas razonables.
La delegación no incluye los procesos de la alta dirección pública; licencias relacionadas con invitaciones de gobiernos u organismos (cuando su otorgamiento corresponda a la máxima autoridad institucional conforme al artículo 175 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil); contratación pública, selección de contratistas, autorización o compromiso de gasto, modificaciones presupuestarias, otorgamiento o adjudicación de becas, donaciones y otros actos de administración financiera; emisión de reglamentos, políticas o directrices generales; ejercicio de potestad disciplinaria o sancionadora con efectos patrimoniales; cobro o recuperación de sumas; disposición de garantías (salvo actuaciones materiales de seguimiento y remisión) ; ni cualquier instrumento que no esté expresamente enumerado en los artículos primero y segundo de la resolución.
El IDPUGS debe identificar los actos emitidos por delegación con fórmulas expresas indicadas en la resolución, mantener un registro consecutivo y actualizado de acuerdos, contratos y adendas con información mínima (persona beneficiaria, tipo de instrumento, actividad, duración, costo, garantía, refrendo, estado de cumplimiento y ubicación del expediente), y remitir al Despacho del Ministro informes trimestrales dentro de los primeros diez días hábiles de enero, abril, julio y octubre de cada año. Debe comunicar inmediatamente al Despacho del Ministro, a la Dirección de Gestión del Talento Humano, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y al órgano de control competente cualquier irregularidad que pueda implicar nulidad, responsabilidad, pérdida patrimonial o afectación a la continuidad del servicio. Debe conservar los expedientes siguiendo las reglas institucionales de gestión documental y protección de datos.
La delegación es revocable en cualquier momento. El Ministro mantiene las potestades de vigilancia y control y puede requerir expedientes, informes y medidas correctivas. La funcionaria delegada es responsable por el ejercicio de la competencia conferida en el artículo primero. En los casos de delegación de firma, la responsabilidad por la decisión corresponde al Ministro, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona delegada si se aparta del texto aprobado o incumple los controles establecidos.
Quedan sin efecto, en cuanto regulen la delegación de firma o de competencia sobre los instrumentos comprendidos en esta resolución, la Resolución N.° MEP-0228-2025 y la Resolución N.° 1818-MEP-2019. La resolución ordena comunicarla a las dependencias relevantes y dispone su publicación íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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