Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de una sociedad
Se dejó constancia ante notario de la presentación de una solicitud para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de una sociedad.
Por medio de escritura número 2, visible a folio 2 vuelto, del tomo número 29, otorgada ante la Notario Público Ana Gabriela Mora Elizondo, a las quince horas del día 23 de marzo del año 2026, el representante legal de la sociedad identificada como “Tres- Ciento Dos-Seiscientos Veintitres Mil Setecientos Sesenta y Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con cédula de persona jurídica número “tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil setecientos sesenta y tres”, presentó una solicitud para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
El aviso aparece con indicación de San Isidro de El General, 01 de julio del año 2026, y la referencia que figura en la publicación es ( IN202601117949 ). La fuente oficial indicada en la evidencia es La Gaceta (Imprenta Nacional).
Afecta a la sociedad cuyo nombre y cédula se transcriben en la constancia y, en particular, al registro del domicilio social de esa sociedad en la medida en que se solicite incorporar un correo electrónico.
El aviso menciona que la solicitud se hizo “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”, pero no explica en qué términos esa ley autoriza, regula o condiciona la incorporación del correo electrónico. Por tanto, no se puede concluir a partir de esta evidencia si la solicitud ya produjo efectos jurídicos o qué pasos faltan para completar el trámite.
La evidencia es una reproducción del texto publicado en La Gaceta y se limita a transcribir la constancia notarial. La redacción incluye la escritura, folio y tomo donde consta el acta notarial, la hora y fecha de otorgamiento, el nombre del notario, la identidad de la sociedad y la referencia del aviso.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.