Solicitud notarial para inscribir correos electrónicos de tres sociedades mercantiles
tres – cero trescientos dos – cero cero cincuenta y cuatro, en su condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de varias sociedades. La comparecencia figura como un acto notarial en el que el señor Rojas solicita, en cumplimiento con la reforma al Código de Comercio según la ley diez mil quinientos noventa y siete y la directriz DPJ cero cero dos dos mil veinticinco, la inscripción de direcciones de correo electrónico para sus representadas en el Registro Público, Sección Mercantil. Las tres direcciones que se piden inscribir son: construccionesrofessa@gmail.com para CONSTRUCCIONES ROFESSA DOS MIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; constructoradakasa@gmail.com para CONSTRUCCIONES DAKASA DOS MIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; y marvin69cr@gmail.com para MARQUESA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.
La notaria que da fe es la Licda. Mayra Martínez Marin. En el documento ella certifica haber verificado, en el sistema digitalizado del Registro Público, la existencia e inscripción vigentes de las sociedades en los siguientes tomos y asientos: I) tomo: dos mil veinticinco, asiento: ciento treinta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro; II) tomo: dos mil dieciocho, asiento: doscientos nueve mil setecientos cinco; y III) tomo: dos mil once, asiento: doscientos veinticinco mil novecientos diecinueve. El acta notarial está fechada en Cartago 07 de julio del 2026 y fue publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional), según la evidencia presentada.
El documento es una solicitud notarial para que se inscriban esos correos en el Registro Público. La evidencia no muestra ni afirma que la inscripción ya se haya realizado ni aporta una resolución o asiento registral que confirme el resultado administrativo. Donde el texto oficial utiliza expresiones como “SOLICITA LA INSCRIPCIÓN”, eso indica la presentación de la petición ante la autoridad competente; no convierte la petición en una inscripción ya consumada.
la reforma al Código de Comercio “según la ley diez mil quinientos noventa y siete” y la “directriz DPJ cero cero dos dos mil veinticinco”. La fuente oficial de esta publicación notarial es La Gaceta (Imprenta Nacional), tal como aparece en la evidencia proporcionada.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.