Reforma a las cláusulas Segunda y Séptima del pacto constitutivo de INPATIENT PHYSICIAN SERVICES LIMITADA (protocolizada en escritura pública, 10 de julio de 2026)
En una asamblea de cuotistas de la sociedad INPATIENT PHYSICIAN SERVICES LIMITADA, con cédula jurídica “tres - ciento dos – seiscientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y uno”, se acordó reformar dos cláusulas del pacto constitutivo: la cláusula SEGUNDA, para “actualizar el domicilio social conforme con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, y siete”, y la cláusula SÉPTIMA, “en cuando a la celebración de las asambleas virtuales”. Este acuerdo quedó formalizado ante notario mediante la escritura número ciento veinte, de las ocho horas del día diez de julio del año dos mil veintiséis, y fue protocolizado en el folio ciento noventa y cinco frente del tomo doce del protocolo del notario que firma el documento, Licdo. Adrián Esteban Obando Agüero. La publicación de esta acta aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional). A quién afecta: A la propia sociedad INPATIENT PHYSICIAN SERVICES LIMITADA y a sus cuotistas, porque son ellos quienes aprobaron las reformas al pacto constitutivo. Efectos y límite de la información disponible en la evidencia: La evidencia demuestra que hubo acuerdo y que se protocolizó en escritura pública. En particular: • El documento presenta la frase “con el fin de actualizar el domicilio social conforme con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, y siete”, que está incompleta o es ambigua tal como aparece en la publicación; no permite conocer la nueva dirección del domicilio social ni los términos exactos de la referencia legal. • Tampoco se incluye en la publicación el texto nuevo o las condiciones concretas de la reforma a la cláusula SÉPTIMA respecto de “la celebración de las asambleas virtuales”; por tanto no es posible saber, a partir de esta evidencia sola, qué reglas, límites, procedimientos, requerimientos de quórum, votación, seguridad o entrada en vigor se establecieron sobre las asambleas virtuales. Qué puede o debe hacerse con esta información: Para conocer el alcance concreto de las modificaciones (la nueva domiciliación social exacta, el contenido textual de la cláusula SÉPTIMA modificada, las condiciones, límites y la fecha o forma de entrada en vigor de las reformas) hay que consultar el texto completo de la escritura número ciento veinte en la notaría correspondiente o el pacto constitutivo actualizado en el registro público donde conste la inscripción definitiva. Observación sobre fragmentos incompletos o ambiguos: La publicación notarial contiene la frase tal como se transcribe en la evidencia; cito el fragmento indispensable: “con el fin de actualizar el domicilio social conforme con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, y siete, y además la reforma a la cláusula SÉPTIMA del pacto constitutivo, en cuando a la celebración de las asambleas virtuales.” Esa redacción es gramaticalmente ambigua en la parte que refiere a la ley y no ofrece el texto de las cláusulas modificadas, por lo que no permite concluir los detalles prácticos de las reformas. Por lo tanto, no es posible afirmar la fecha de entrada en vigor de las modificaciones sin consultar la escritura o el registro que contenga el texto completo.
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