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Actualizacion en Protocolización de acta de asamblea de KLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: reforma de objeto social y solicitud de incorporación de correo electrónico en el Registro Nacional19 de septiembre de 2026Regulacion

Protocolización de acta de asamblea de KLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: reforma de objeto social y solicitud de incorporación de correo electrónico en el Registro Nacional

El documento notifica que, ante la Notaría de Conrad Kopper Madriz, se protocolizó (se incorporó al protocolo notarial) un acta de asamblea de la compañía KLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En esa acta se acuerda y aprueba reformar el objeto del pacto constitutivo de la sociedad y se solicita al Registro Nacional que se incorpore un correo electrónico al asiento registral de la compañía, conforme a la Ley Nº 10597.

La escritura pública en que consta el acta es la número ciento veintitres - dos, visible al folio ciento noventa y cuatro, frente, del tomo dos del protocolo del notario. Fue otorgada a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil veintiséis. El notario que protocolizó el acta es el Lic. Conrad Kopper Madriz. El aviso aparece publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) con la constancia indicada.

El acto registral se refiere específicamente a la compañía cuyo nombre y número de cédula de persona jurídica aparecen en el aviso: KLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – novecientos dieciséis mil setecientos veinticuatro.

El aviso consigna la protocolización del acta y la solicitud dirigida al Registro Nacional. El documento señala que la incorporación del correo se pide “conforme a la Ley Nº 10597”, pero el texto publicado no explica el contenido, requisitos ni efectos de esa ley ni aporta información sobre si el Registro Nacional ya aceptó o registró definitivamente la reforma del objeto o la incorporación del correo. Por tanto, a partir de esta evidencia solo puede afirmarse que el acta fue protocolizada y que existe la solicitud al Registro Nacional; no puede inferirse, con base exclusiva en este aviso, que el Registro Nacional ya haya modificado el asiento registral.

El aviso no reproduce el nuevo texto del objeto social ni el correo electrónico que se pide incorporar. En consecuencia, varios efectos concretos (por ejemplo, la fecha en que cualquier cambio quede reflejado en el Registro Nacional) no pueden conocerse a partir de esta publicación.

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