Solicitud de la sociedad TRES -CIENTO UNO para incorporar un correo electrónico en su domicilio social
La sociedad TRES -CIENTO UNO – SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno – setecientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y nueve, presentó ante una notaría la solicitud para incorporar un correo electrónico en su domicilio social.
La presentación quedó formalizada mediante escritura número cuarenta – seis, de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiséis. La notaria que dejó constancia es Lorena Méndez Quirós. El registro interno mencionado en la publicación es ( IN202601117905 ).
El documento indica que la solicitud se hizo “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” La publicación no reproduce requisitos, plazos, trámites, efectos legales ni la actuación posterior que esa ley pudiese exigir. Por ello, a partir de este texto no puede concluirse si el correo electrónico ya forma parte del domicilio social en registros oficiales ni qué pasos siguen para lograrlo.
Afecta directamente a la sociedad identificada, porque es la solicitante que pide que un correo electrónico quede incorporado como parte del domicilio social. La evidencia prueba solamente la presentación ante notaría en la fecha y hora señaladas; no prueba la inscripción, la vigencia del cambio ni obligaciones posteriores.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.