Solicitud de inscripción de notificación electrónica para Obaldia y Cortes S. A.
Se inscribe en La Gaceta un aviso en que se solicita la inscripción ante el Registro Público, sección asociaciones, de un medio electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas a nombre de la sociedad Obaldia y Cortes S. A. Lo que se registra en la publicación es la solicitud presentada; la evidencia no muestra si el Registro Público ya aprobó o rechazó la inscripción.
Compareció Guiselle Obaldia Hidalgo, identificada con la cédula “uno – siete siete cuatro – tres seis cero”, vecina de San José. Ella actuó “en representación, presidente y condición de apoderada generalísima sin límite de suma” de la sociedad Obaldia y Cortes S. A., cuya cédula jurídica se anota como “tres – ciento uno – seis dos cinco ocho cuarenta”. Esos son los datos que el aviso aporta sobre la representación y la sociedad.
La petición es que se inscriba ante el Registro Público, sección asociaciones, el correo electrónico guisseobaldia@hotmail.com como medio para recibir las notificaciones judiciales y administrativas “de todas sus representadas”. El texto literal indica “para notificaciones judiciales y administrativas de todas sus representadas”, por lo que la solicitud cubre, según la redacción, las notificaciones dirigidas a las entidades que ella representa.
El documento reproduce que el acto se firmó en San José a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil veintiséis. La publicación está en La Gaceta; el aviso aparece en el boletín oficial con el identificador ( IN202601117869 ).
La evidencia es el aviso publicado en La Gaceta y muestra la solicitud. El texto incluye la frase “de todas sus representadas”; no se aportan los nombres ni la lista de esas representadas en este aviso. Si alguna de estas condiciones es relevante para ejercer o probar derechos, la publicación por sí sola no permite concluir su aceptación administrativa; la evidencia solo acredita la presentación del pedido tal como se cita.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.