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Actualizacion en Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico a la sociedad JKM PROPERTIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAD19 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico a la sociedad JKM PROPERTIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAD

Se publicó en La Gaceta un texto que registra una escritura pública relacionada con la sociedad JKM PROPERTIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAD, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta y dos mil quinientos dieciocho. La decisión señalada en el documento es una solicitud hecha ante una notaría: el representante legal de la sociedad pide incorporar un correo electrónico a la información de la sociedad, en cumplimiento aparente de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.

El instrumento donde consta la solicitud es la escritura número veintitrés, visible al folio veintiuno vuelto del tomo doce. Esa escritura fue otorgada “a las once horas del cinco de marzo del año dos mil veintiséis” en Guanacaste, Playas del Coco, y la notaria que figura es la Licda. Rosa Maria Garcia Sossa. En el mismo texto aparece además la frase “Playas del Coco veintidós de julio del dos mil veintiséis”, que está impresa junto al nombre de la notaria; la evidencia no explica la relación entre esa fecha y la fecha de otorgamiento indicada anteriormente.

El documento registra la petición formal del representante legal para añadir un correo electrónico en los datos de la sociedad y cita como fundamento la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.

quién hizo la solicitud (el representante legal de la sociedad), el instrumento usado (escritura pública número veintitrés), la hora y la fecha de otorgamiento consignadas (a las once horas del cinco de marzo del año dos mil veintiséis), el lugar del otorgamiento (Guanacaste, Playas del Coco), la referencia a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y la identificación de la sociedad (cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta y dos mil quinientos dieciocho). Lo que no puede concluirse a partir de la evidencia es el correo electrónico que se pretende incorporar ni si la incorporación quedó efectivamente registrada o produjo efectos legales, porque esos datos no están en el texto publicado.

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