Acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO S.R.L.
Mediante una escritura pública otorgada y protocolizada en la notaría indicada, en el acta número cinco de la Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – novecientos diecinueve mil ciento sesenta y cuatro), se acordó la disolución de la sociedad y se estableció el nombramiento de un liquidador. La escritura fue otorgada “a las trece horas del día ocho de abril del año dos mil veintiséis” y la nota publicada indica “San José, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiséis.” El documento fue protocolizado ante la notaría correspondiente por la Licda. Adriana Herrero Fernánez y aparece como aviso en La Gaceta (Imprenta Nacional). Por tanto, lo que consta con certeza en la evidencia es: que la asamblea acordó disolver la sociedad y nombrar un liquidador, que ese acuerdo quedó protocolizado en la notaría en las fechas que se citan y que la información fue publicada en La Gaceta. Cualquier dato adicional sobre quién es el liquidador, cómo se llevará a cabo la liquidación, plazos, responsables o efectos legales posteriores no figura en la evidencia aportada y no puede afirmarse a partir de este texto.
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