Acuerdo de modificación del capital social y subdivisión de cuotas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Nueve Seis Dos Ocho Dos Uno S.R.L.
Se hace saber que, por escritura número cincuenta y uno del tomo uno otorgada el veinticinco de junio de dos mil veintiséis, los socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Nueve Seis Dos Ocho Dos Uno S.R.L., cédula jurídica número tres - ciento dos – nueve seis dos ocho dos uno, acordaron por unanimidad modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo relativa al capital social. La decisión concreta fue subdividir las cuotas sociales existentes sin cambiar el monto total del capital social.
El monto total del capital social queda invariable en la suma de diez mil colones exactos. Antes existían diez cuotas sociales con un valor nominal de mil colones cada una. Con la reforma se subdividen esas diez cuotas en cien cuotas sociales comunes, nominativas e indivisibles, con un valor nominal de cien colones cada una. El documento afirma expresamente en varios pasajes que esta modificación no implica aumento ni disminución del capital social y que no altera la participación proporcional de los socios dentro de la sociedad.
Tras la subdivisión, la participación de los socios queda descrita así: a) El socio Moises Esteban Mendoza pasa de ser titular de nueve cuotas sociales a noventa cuotas sociales, equivalentes al noventa por ciento del capital social. b) El socio Marlon Morales Narvaez pasa de ser titular de una cuota social a diez cuotas sociales, equivalentes al diez por ciento del capital social.
El acuerdo “rige a partir de su publicación”. La publicación en La Gaceta aparece indicada como “de una sola vez” y el texto incluye la referencia del notario y una firma digital. La publicación señalada en la evidencia es en La Gaceta; el documento original está disponible en la Imprenta Nacional según la referencia aportada.
Lo que consta en la escritura es la reforma estatutaria sobre la subdivisión de cuotas y la constatación de que no cambia el monto ni los porcentajes de participación anteriores. Si alguna frase del documento le resulta ambigua al lector, conviene remitirse al texto notarial completo publicado en La Gaceta para ver la redacción literal.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.