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Actualizacion en Disolución de la sociedad anónima EL HOYO DEL CAMARÓN (acta protocolizada)19 de septiembre de 2026Regulacion

Disolución de la sociedad anónima EL HOYO DEL CAMARÓN (acta protocolizada)

Por escritura otorgada ante notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de EL HOYO DEL CAMARÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos ochenta y ocho, en la que se acuerda la disolución de la sociedad. Esto significa que los socios decidieron disolver la empresa en esa reunión y que esa decisión quedó incorporada a un documento notarial.

El acto quedó protocolizado a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiséis. La protocolización se registró en Tamarindo, Guanacaste, y la escritura fue autorizada por la Licda. Laura Granados Campos, Notaria Pública.

El acta protocolizada afirma explícitamente que “no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.” Es decir, según el acta, al momento de la decisión la sociedad no tenía bienes ni deudas registradas en ese documento. La evidencia muestra la decisión y su protocolización ante notario; no describe otras acciones, plazos o procedimientos posteriores (por ejemplo, liquidación, nombramiento de liquidadores, inscripción ante registros mercantiles u otros trámites administrativos). Cuando el documento dice que se acuerda la disolución, eso indica la voluntad de los socios registrada en notaría, pero la evidencia no permite concluir por sí sola qué pasos legales siguientes se han realizado o en qué fecha la sociedad queda definitivamente extinguida ante las autoridades competentes.

Afecta a la sociedad EL HOYO DEL CAMARÓN SOCIEDAD ANÓNIMA y a sus socios, en cuanto la asamblea acordó disolverla. Si una persona necesita saber el estado registral definitivo de la sociedad o si hubo trámites posteriores (inscripción de la disolución, proceso de liquidación, cancelación de la cédula jurídica), la evidencia aquí presentada no permite confirmarlo; eso requeriría consultar registros oficiales adicionales.

Esta explicación se basa exclusivamente en la copia del acta protocolizada que aparece en la evidencia publicada en La Gaceta. No se incorporaron ni se infirieron hechos que no constan en ese texto. Donde el documento es preciso (fecha, hora, notaría, nombre de la sociedad, cédula jurídica, declaración de ausencia de activos y pasivos y acuerdo de disolución), esos datos se reproducen literalmente. Donde la evidencia no informa, se indica con claridad que no es posible concluir más.

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Respaldo oficial

Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

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