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Actualizacion en Disolución por acuerdo de socios de la sociedad Dos Ríos de Coto Brus Limitada19 de septiembre de 2026Regulacion

Disolución por acuerdo de socios de la sociedad Dos Ríos de Coto Brus Limitada

El documento consigna que la disolución se hizo “por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.” Esta noticia fue publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional) en el ejemplar del 17/09/2026 y consta en el registro como IN202601117605.

El acto notarial documenta la voluntad de los socios de disolver la sociedad; no contiene en el texto publicado información adicional sobre cómo se gestionarán las consecuencias prácticas.

En consecuencia, no puede sostenerse, a partir de este documento, que la sociedad ya haya concluido su liquidación o que haya cumplido trámites adicionales; esos datos no están en la evidencia.

Lo que el documento prueba es la existencia de un acuerdo de socios para disolver la sociedad y su elevación a escritura pública (escritura 345, tomo 26), otorgada el 29-06-2026 a las 14.00 horas ante el notario citado, con registro en La Gaceta (referencia indicada). Esa constitución notarial es la base formal que comunica la decisión de los socios, pero no documenta por sí misma la conclusión del proceso de disolución y liquidación.

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