Notificación de resolución administrativa de la Oficina Local de Cañas: fase diagnóstica y audiencia oral y privada a favor de menores
Se notifica que la Oficina Local de Cañas emitió una resolución administrativa al ser las quince horas doce minutos del nueve de junio del dos mil veintiséis. La resolución dispone la “fase diagnóstica” y el señalamiento de una audiencia oral y privada a favor de las personas menores de edad identificadas en el documento con las siglas LMRE/SME. La publicación aparece como “PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ”.
La notificación va dirigida a Lesbin José Rugama Aguirre. No se dan otros datos personales ni domicilios del destinatario en esta publicación. Las personas beneficiadas por la medida son menores señalados sólo por las siglas LMRE/SME.
Se informa que el destinatario y las partes tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. También pueden consultar el expediente en días y horas hábiles; el expediente permanecerá a disposición en la Oficina Local de Cañas. La Oficina Local de Cañas está ubicada, según la publicación, en: Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha.
Se le advierte al destinatario que debe señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o bien indicar un número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones. Si no lo hace, o si el lugar señalado fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto.
Contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. La Presidencia Ejecutiva de esta institución es la autoridad competente para conocer dicho recurso. El documento advierte expresamente que si el recurso se presenta fuera de dicho término, “el recurso deviene en inadmisible” (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Además, la presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
El expediente aparece identificado como OLCA-00101-2026. La comunicación está firmada por Lic. Deivys Guillermo Peña Sequeira, Abogado. La referencia consignada en la publicación es ( IN202601121419 ).
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