Solicitud de inscripción de marca de ganado N° 2026-2247 presentada por Ganadera Santa Teresita
Se publica un edicto que comunica la presentación de una solicitud para inscribir una marca de ganado.
Esa es la información que aparece en el edicto como remitente de la solicitud.
Se solicita la inscripción “Como marca de ganado”. El edicto indica que la marca “usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Carrizal, de la escuela un kilómetro y medio al norte y un kilómetro y medio al este, en la finca Agropecuaria Los Sagitarios.” Esa es la redacción literal del aviso.
Se cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” y hacerlos valer ante el Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. El edicto añade una condición procesal: “Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.” Esos son los plazos y el límite temporal que el aviso comunica.
La publicación contiene una descripción de la ubicación en términos narrativos que puede ser ambigua (la frase literal es: “de la escuela un kilómetro y medio al norte y un kilómetro y medio al este”). El edicto no aporta coordenadas ni una dirección administrativa claramente tipificada; por eso no puede afirmarse con certeza, solo a partir de este texto, la localización administrativa precisa del lugar. También, el edicto publica requisitos procesales (plazo para terceros y posible archivo por inactividad) pero no describe otros trámites, notificaciones ni efectos de la inscripción más allá de lo citado.
Este cambio se presenta como lectura ciudadana de informacion oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.